PRESCRIPCION DE LA ACCION FISCAL, TRATANDOSE DE MULTAS.
Como según el texto actual del artículo 48 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el término para la prescripción de la acción fiscal, tratándose de multas, se cuenta a partir del día siguiente al de la fecha en que se haya cometido la infracción, y según la legislación anterior dicho término se cuenta desde la fecha de la resolución definitiva en que hayan sido impuestas las sanciones, puede afirmarse que el texto actual es más favorable a los causantes, y en esta virtud, habiendo dos leyes en conflicto, por razón del tiempo, debe aplicarse la actualmente en vigor, aun a los casos en que la infracción se hubiere cometido antes de la vigencia de ésta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328692-401efbcd/prescripcion-de-la-accion-fiscal-tratandose-de-multas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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