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PRUEBAS, APRECIACION DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 328741 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1980

Aunque el criterio de la Suprema Corte se ha orientado en el sentido de que la apreciación de las pruebas sólo da lugar al amparo, cuando se han transgredido las leyes reguladoras es conveniente fijar con mayor precisión ese criterio. Desde luego, debe observarse que existen en las diferentes legislaciones, tres sistemas para la valoración de las pruebas: el que deja al Juez en absoluta libertad para apreciarlas; el que sujeta tal apreciación a ciertas normas precisas y terminantes, y el mixto, en que además de suministrar la ley dichas normas, faculta al Juez para que pueda, a su juicio, hacer la valoración. Este último sistema es el adoptado por la legislación mexicana, pues si bien la ley impone ciertas normas, tratándose de las pruebas testimonial, pericial y presuntiva, deja, en gran parte, al arbitrio judicial, la estimación de ellas; mas tal arbitrio no es absoluto, está restringido por determinadas reglas, basadas en los principios de la lógica, de las que el Juez no debe separarse; así, por ejemplo, tratándose de la prueba de testigos, la ley establece ciertas condiciones que el testigo debe tener, para que pueda dársele valor a su declaración, y fija los requisitos que debe reunir dicha prueba, para tener eficacia; de modo que si el Juez se aparta de esas reglas, es incuestionable que su apreciación, aunque no viola de modo concreto la ley, sí viola los principios lógicos en que descansa, y dicha violación puede dar materia al juicio constitucional, e igual cosa puede decirse de la prueba de presunciones.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328741-fc843f1a/pruebas-apreciacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo directo 3804/39. "Compañía Mexicana de Phonofilm de Forest", S. A. 27 de noviembre de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.

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