REAVALUOS DE FINCAS, SUSPENSION EN CASO DE QUE.
Debe negarse la suspensión que se solicite contra la orden de reavalúo fiscal de una finca, por no llenarse los requisitos establecidos por el artículo 124 de la Ley de Amparo, ya que esa orden no causa perjuicios de difícil reparación, pues no se sabe si como consecuencia del reavalúo reclamado, aumentarán o disminuirán las contribuciones que por la finca se han venido pagando. En cambio, la suspensión que se solicite contra el pago de honorarios, por parte del quejoso, al perito valuador, deberá concederse, si dicho pago se exige desde luego, porque es indudable que el mismo sí causa al promovente del amparo perjuicios de difícil reparación, además de que no se siguen perjuicios al interés general ni se contravienen disposiciones de orden público, con el otorgamiento de la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328751-7b78d368/reavaluos-de-fincas-suspension-en-caso-de-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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