Corpus
Modo: Corpus Pro

EXPROPIACION, NOTIFICACIONES EN MATERIA DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 328851 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 768

Si la ley que se aplica al decretar una expropiación, sólo previene que debe notificarse personalmente el acuerdo en que se emplaza al afectado al procedimiento respectivo, y respecto de la resolución que ponga fin a dicho procedimiento, la misma ley establece que se notificará por medio del periódico oficial, es indudable que la circunstancia de que esta notificación no se haga personalmente no es violatoria de garantías, y que el término para la promoción del amparo, debe contarse a partir de la fecha en que el acuerdo expropiatorio aparezca en el periódico oficial.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328851-b65ad8a1/expropiacion-notificaciones-en-materia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 2045/40. Pérez Flores de Castellanos Guadalupe. 16 de julio de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, página 626, tesis 369, de rubro "EXPROPIACION, NOTIFICACION DE LAS DECLARACIONES DE.".

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.