EXPROPIACION, NOTIFICACIONES EN MATERIA DE.
Si la ley que se aplica al decretar una expropiación, sólo previene que debe notificarse personalmente el acuerdo en que se emplaza al afectado al procedimiento respectivo, y respecto de la resolución que ponga fin a dicho procedimiento, la misma ley establece que se notificará por medio del periódico oficial, es indudable que la circunstancia de que esta notificación no se haga personalmente no es violatoria de garantías, y que el término para la promoción del amparo, debe contarse a partir de la fecha en que el acuerdo expropiatorio aparezca en el periódico oficial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328851-b65ad8a1/expropiacion-notificaciones-en-materia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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