Corpus
Modo: Corpus Pro

SOBRESEIMIENTO, CUANDO NO PROCEDE, AUNQUE LOS ACTOS RECLAMADOS HAYAN SIDO MATERIA DE OTRO AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 328884 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1046

Si se alega que los actos reclamados fueron materia de diverso juicio de garantías, y consta de autos que, en éste, el quejoso formuló escrito de desistimiento, el cual fue acordado de conformidad, debe concluirse que no se está en caso alguno de los previstos por las fracciones III y IV del artículo 73 de la Ley de Amparo, pues no puede decirse que los actos controvertidos sean materia de otro juicio que se encuentre pendiente de resolución, ni tampoco que dichos actos hayan sido materia de una ejecutoria pronunciada en diverso juicio de garantías, pues la resolución de sobreseimiento dictada en vista del escrito de desistimiento, no puede considerarse dentro de la connotación de "ejecutoria" que emplea la fracción IV aludida.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328884-de0f6871/sobreseimiento-cuando-no-procede-aunque-los-actos-reclamados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 162/40. Hernández Pérez Guillermo. 24 de julio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro José María Truchuelo no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.

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