SOBRESEIMIENTO.
La fracción IV del artículo 74 de la Ley de Amparo establece que procede el sobreseimiento en el juicio de garantías, cuando de las constancias de autos apareciere claramente demostrado que no existe el acto reclamado; como acontece, si las autoridades señaladas como responsables niegan categóricamente los actos que a cada una de ellas se atribuye, sin que aparezca acreditado lo contrario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307490-8d849cf8/sobreseimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 8476/40. Velázquez Morales Francisco.- 7 de mayo de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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