SOBRESEIMIENTO.
Sólo cabe sobreseer, con apoyo en el artículo 74, fracción III, en relación con el artículo 73, fracción XV, de la Ley de Amparo, cuando por la interposición del juicio o recurso, se suspenden la ejecución y los efectos del acto reclamado, sin exigir mayores o más graves requisitos que los establecidos para la suspensión del acto en el juicio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266844-dd6a1489/sobreseimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 678/61. Lidia Barragán de Acevedo. 4 de julio de 1962. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
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