SOBRESEIMIENTO.
Atento a lo dispuesto por los artículos 73 y 74 de la Ley de Amparo, sólo procede el sobreseimiento respecto de actos reclamados y no de conceptos de violación, ya que la resolución que se dicta en tales casos, tiene como supuesto fundamental y jurídico, la existencia de una causal de improcedencia, que impide al juzgador entrar al estudio del problema de fondo que le ha sido planteado, a fin de establecer si el acto reclamado es, o no, violatorio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321775-e8cb056b/sobreseimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9081/44. Vales Guerra Jorge y coagraviados. 22 de agosto de 1946. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Téllez y Manuel Bartlett Buendía. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Octavio Mendoza González.
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