RECARGOS FISCALES, SUSPENSION DE LOS.
Los recargos fiscales tienen el carácter de una indemnización que el erario recibe por falta de pago oportuno de los adeudos respectivos, y la tramitación de la inconformidad que se interponga, no puede tener el efecto, ni doctrinal ni legalmente, de suspender aquéllos, porque la exigibilidad del crédito fiscal no proviene de un fallo que patentice se existencia, que no hace sino declarar el derecho, y porque la ley, que es de donde realmente proviene, no prevé como excepción la tramitación de la inconformidad, única situación en la sería posible estimar que no se causan los recargos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329065-590b7789/recargos-fiscales-suspension-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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