NACIONALIZACION DE BIENES.
Si para nacionalizar un inmueble no se invocó como causa, la de que hubiera existido en el mismo un oratorio particular, sino la de que dicho inmueble siguió siendo destinado a la realización de actos de culto público, constituyendo un convento, no basta, para estimar justificada la nacionalización, el hecho de que en la finca se encontraron huellas de un altar y algunas monjas, pues esto no demuestra la existencia del convento, máxime, si consta que la finca estaba habitada también por otros inquilinos, ya que los conventos son habitados exclusivamente por personas de carácter religioso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329085-0630e5c8/nacionalizacion-de-bienes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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