NACIONALIZACION DE BIENES, PRESUNCIONES PARA LA.
La prueba de presunciones debe ser estudiada analizando el conjunto de los hechos que la integran, sin examinar aisladamente cada uno de ellos, pues en esta forma no puede llegarse a una conclusión convincente, y en cambio, apreciándola en su conjunto, se obtiene una deducción del todo apegada a la realidad, por lo que si algunos hechos aisladamente considerados, no demuestran el funcionamiento regular de una corporación religiosa, pero analizados, sí llevan lógicamente a la conclusión de que la finca estaba destinada para alojamiento de un grupo de personas que hacían vida monástica, debe estimarse esa prueba como concluyente para los efectos de la nacionalización, con tanto más razón, cuando de las diligencias practicadas, aparece que las personas que ocupan el inmueble, constituían una asociación religiosa, viviendo bajo ciertas reglas peculiares, mediante promesa, con sujeción a un superior y contrariando la prohibición sobre el particular, contenido en la ley respectiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357423-1bd0eb29/nacionalizacion-de-bienes-presunciones-para-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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