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NACIONALIZACION DE BIENES, PRUEBA DE PRESUNCIONES EN LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 358501 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 47

Si bien es verdad que la Suprema Corte ha resuelto en varias ejecutorias, que la prueba de presunciones a que se refiere el artículo 27 de la Constitución Federal, no es la misma que reglamenta la ley procesal civil, porque si así fuere, no habría sido necesario que se la hubiera mencionado especialmente, al hablar de nacionalización, y que se trata de una prueba especial que no necesita ser completa ni sujetarse a los términos y forma de apreciación que fija el Código Federal de Procedimientos Civiles, por lo que es bastante que existan datos que hagan presumir fundadamente que la persona que se ostenta como propietaria y poseedora de una finca que se pretende nacionalizar, posea a nombre de alguna de las asociaciones religiosas denominadas iglesias, también lo es que la circunstancia de que un alto dignatario de la iglesia, hubiere vendido a un sacerdote un bien raíz, y éste a su vez lo hubiere vendido a una persona que profesa la religión católica, no implica una presunción racional de que dicho bien sea propiedad de la iglesia, y de que sean miembros de ella, las personas que antes de la última adquirente, fueron sus propietarias, porque la misma no excluye la posibilidad de que la hubieren podido adquirir en lo personal, cosa que no está prohibida por la ley a los miembros del clero católico y que tampoco implica que el último causahabiente, por la sola circunstancia de profesar la religión católica, sea una interpósita persona de la iglesia, en la propiedad y posesión de la finca.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358501-99c6d7c9/nacionalizacion-de-bienes-prueba-de-presunciones-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 3036/34. Agente del Ministerio Público Federal adscrito al Tribunal del Segundo Circuito. 1o. de abril de 1936. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente. Véanse: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LX, página 359, "NACIONALIZACION, NATURALEZA DE LAS PRESUNCIONES EN EL JUICIO DE.". Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, página 675, quinta tesis relacionada con la jurisprudencia 391, de rubro "NACIONALIZACION DE BIENES POR HABER EXISTIDO INTERPOSITA PERSONA.".

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