BIENES NACIONALES.
Según la recta interpretación que debe darse al artículo 27 constitucional, cuando se trata de nacionalización de bienes, basta la existencia de simples presunciones para tener por comprobada la denuncia, teniendo en cuenta la dificultad que nace de probar todo acto simulado; de manera que, aun apartándose de las reglas ordinarias que el procedimiento civil establece sobre el valor de las pruebas, por prescripción constitucional, basta la existencia de algunas presunciones, para que proceda la nacionalización de bienes que se señalan como propiedad del clero católico.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364611-638487ec/bienes-nacionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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