NACIONALIZACION DE BIENES, PRUEBAS PARA SU PROCEDENCIA.
De conformidad con el artículo 27 constitucional, sólo es necesario la comprobación, de que determinado predio está destinado a la administración, propaganda o enseñanza de un credo religioso, aunque no lo sea precisamente por su propietario, para que pase, desde luego, de pleno derecho, al dominio directo de la nación y sea destinado a los servicios públicos de la Federación o de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones; pues el legislador constituyente, con la mira de salvaguardar los intereses nacionales y de destruir el poder temporal de la iglesia frente al del Estado, estableció una legislación de privilegio, previniendo que la prueba de presunciones, era suficiente para declarar fundada la denuncia y nacionalizar los bienes, y al consignar esa disposición, tuvo en cuenta la gran dificultad de obtener una prueba enteramente ajustada a los principios de derecho, y por ello previno que serían suficientes algunos indicios razonables.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363184-4dcd105e/nacionalizacion-de-bienes-pruebas-para-su-procedencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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