NACIONALIZACION DE BIENES, PRUEBA PRESUNTIVA EN LA.
Tratándose de nacionalización de bienes que se estiman poseídos por interpósita persona del clero católico, la prueba presuntiva no debe estimarse con el criterio estricto y rigorista del Código de Procedimientos Civiles, pues obedeciendo la nacionalización de bienes a razones de orden público, aceptadas por el Constituyente, la prueba que establece la fracción II del artículo 27 constitucional, no está constituida por presunciones rigurosamente jurídicas, sino por simples presunciones humanas, de carácter lógico, que sean bastantes para demostrar, razonablemente, la certeza de los hechos en que la nacionalización se finca.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356523-7b11a4e9/nacionalizacion-de-bienes-prueba-presuntiva-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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