NACIONALIZACION, PRUEBA PRESUNTIVA EN LA.
De los términos de la fracción II del artículo 27 constitucional, aparece claramente la intención del Constituyente, no precisamente de otorgar una mayor amplitud al valor de la prueba presuntiva, reconocida en el derecho procesal, sino de dejar establecido que dicha prueba, por sí sola, es suficiente para comprobar la situación jurídica del bien raíz denunciando como poseído o administrado por el clero o por interpósita persona, o lo que es lo mismo, que no se requiere la concurrencia de las demás pruebas que el derecho admite, y que un en presencia de éstas, pueden y deben prevalecer las de presunciones, por tratarse de destruir situaciones de apariencia falsa, preconstituidas o creadas con la deliberada intención de simular actos o contratos, como ocurre con los que las iglesias generan para conservar y administrar sus bienes; pues no se concibe que existiendo reglas precisas sobre pruebas y su valoración, el Constituyente hubiese hecho la declaración que se estudia, sino con el objeto de precisar que no se requiere otra prueba que la presuntiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334051-2c34dded/nacionalizacion-prueba-presuntiva-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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