NACIONALIZACION, NATURALEZA DE LAS PRUEBAS PRESUNTIVAS EN LA.
Las presunciones que conforme a la fracción II del párrafo séptimo del artículo 27 constitucional, son bastantes para fundar la nacionalización de bienes pertenecientes a las asociaciones religiosas denominadas iglesias, no son las presunciones rigurosamente jurídicas que regula el Código Federal de Procedimientos Civiles, sino simples presunciones humanas, de carácter lógico, y que sean bastantes para demostrar, razonablemente, la certeza de los hechos en que la nacionalización se basa, sin estricta sujeción a las reglas de la ley que determina la manera de establecer las presunciones y la fuerza probatoria de las mismas; por tanto, para acreditar la certeza presuntiva del fundamento de una nacionalización, basta la circunstancia de estar un inmueble destinado a sacristía de un templo, porque ello demuestra con claridad absoluta, que el clero lo utiliza y aprovecha.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/395092-2871f0fc/nacionalizacion-naturaleza-de-las-pruebas-presuntivas-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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