NACIONALIZACION DE BIENES, PRESUNCIONES EN MATERIAL DE.
Las presunciones que conforme la fracción II del párrafo séptimo del artículo 27 constitucional, son bastantes para fundar la nacionalización de bienes, pertenecientes a las asociaciones religiosas denominadas iglesias, no son presunciones rigurosamente jurídicas que regula el Código Federal de Procedimientos Civiles, sino simples presunciones humanas, de carácter lógico y que sean bastantes para demostrar, razonablemente,la certeza de los hechos en que la nacionalización se basa, sin estricta sujeción a las reglas de la ley que determina la manera de establecer las presunciones y la fuerza probatoria de las mismas; por lo tanto, para acreditar la certeza presuntiva del fundamento de una nacionalización, basta la circunstancia de está un inmueble destinado a sacristía de un templo, porque por ello demuestra con claridad absoluta, que el clero lo utiliza y aprovecha.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365958-5f27903d/nacionalizacion-de-bienes-presunciones-en-material-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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