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NACIONALIZACIÓN, NATURALEZA DE LAS PRUEBAS PRESUNTIVAS EN LA [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 232 (H) · Registro digital (IUS): 1001850 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 5a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 3. Derechos Fundamentales Tercera Parte - Históricas Primera Sección - SCJN; Pág. 2865

Las presunciones que conforme a la fracción II del párrafo séptimo del artículo 27 constitucional, son bastantes para fundar la nacionalización de bienes pertenecientes a las asociaciones religiosas denominadas iglesias, no son las presunciones rigurosamente jurídicas que regula el Código Federal de Procedimientos Civiles, sino simples presunciones humanas, de carácter lógico, y que sean bastantes para demostrar, razonablemente, la certeza de los hechos en que la nacionalización se basa, sin estricta sujeción a las reglas de la ley que determina la manera de establecer las presunciones y la fuerza probatoria de las mismas; por tanto, para acreditar la certeza presuntiva del fundamento de una nacionalización, basta la circunstancia de estar un inmueble destinado a sacristía de un templo, porque ello demuestra con claridad absoluta, que el clero lo utiliza y aprovecha.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1001850-c678d04a/nacionalizacion-naturaleza-de-las-pruebas-presuntivas-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 11658/32.—Alconedo Pascual.—13 de octubre de 1934.—Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 14222/32.—Ministerio Público Federal.—24 de octubre de 1935.—Cinco votos. Tomo XLVI, página 6605.—Serrato Laguardia Juana.—30 de octubre de 1935. Amparo directo 2941/28.—Ministerio Público Federal.—21 de noviembre de 1935.—Mayoría de cuatro votos.—Disidente: Luis Bazdresch. Amparo directo 3994/33.—Agente del Ministerio Público Federal.—29 de enero de 1936.—Unanimidad de cuatro votos. Apéndice 1917-2000, Tomo III, Materia Administrativa, Jurisprudencia, Tesis Históricas, página 672, Segunda Sala, tesis 18 (H). Nota: Histórica conforme a la nota genérica 2.

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