NACIONALIZACION DE BIENES.
El artículo 27 constitucional establece que la prueba de presunciones será bastante para declarar fundada una denuncia, en el sentido de que determinado bien raíz o capital impuesto sobre él, es poseído y administrado por una asociación religiosa o iglesia incapacitadas legalmente para ello, y que, por consiguiente, esos bienes o capitales deben entrar al dominio de la nación; y la jurisprudencia ha establecido que la interpretación correcta que debe darse al citado artículo constitucional, en razón de la dificultad que nace de acreditar la existencia de un acto simulado, dificultad que el mismo legislador no pudo dejar de prever, es de la que es suficiente la existencia de simples presunciones para tener por probada una denuncia de esa índole, ya que, de otra manera, no habría razón para haber establecido esa disposición, existiendo, como existen y existían antes, reglas sobre el particular en las leyes procesales; de manera que, aun apartándose de esas reglas, sobre el valor de las pruebas, por prescripción constitucional, basta la existencia de algunas presunciones para que proceda la nacionalización del bien de que se trate.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360543-f55c3e50/nacionalizacion-de-bienes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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