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Modo: Corpus Pro

NACIONALIZACION DE BIENES, PRESUNCIONES PARA LOS EFECTOS DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 357180 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 418

De acuerdo con la fracción II del artículo 27 constitucional, basta la prueba de presunciones para decretar la nacionalización de los bienes que posea, por sí o por interpósita persona las asociaciones religiosas denominadas iglesias, y esa prueba no es necesaria que sea perfecta, porque de exigir que fuera así, no había razón para que se consignara en el precepto constitucional citado, puesto que es uno de los medios de prueba establecidos en la legislación común, por lo que basta la demostración de algún hecho que induzca a suponer racionalmente que son ciertos los fundamentos de la acción, para estimar perfeccionada la prueba.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357180-50ac6f9d/nacionalizacion-de-bienes-presunciones-para-los-efectos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo LIV, página 3192. Indice Alfabético. Amparo directo 2795/31. Agente del Ministerio Público, adscrito al Tribunal del Segundo Circuito. 2 de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo LIV, página 418. Amparo civil directo 4279/30. Agente del Ministerio Público adscrito al Tribunal del Segundo Circuito. 11 de octubre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Abenamar Eboli Paniagua no votó en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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