NACIONALIZACION DE BIENES.
De conformidad con lo prevenido en la fracción II del artículo 27 constitucional, para la procedencia de la nacionalización, se exige la posesión actual de un bien, por interpósitas personas de asociaciones religiosas o por ellas mismas. Ahora bien, el procedimiento seguido en contra de una persona para desposeerla de un bien, así como su ejecución, es violatorio de garantías constitucionales, si no se comprueba en manera alguna que sea interpósita persona del clero, y la consideración en el sentido de que la interesada es poseedora en su propio nombre de buena fe, es correcta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327379-71c67d0d/nacionalizacion-de-bienes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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