NACIONALIZACION DE BIENES.
Si cuando se demandó la nacionalización de un inmueble este ya no era de la propiedad del clero, debe estimarse que la nación carecía de acción, toda vez que el artículo 27 constitucional, al tratar esa cuestión, sólo se refiere a los bienes que, en el momento en que entró en vigor la Ley Suprema, fueran de la propiedad o estuvieren poseídos o administrados por las asociaciones religiosas denominadas iglesias, y no a los que habiendo sido en otro tiempo de su propiedad, hubieran ya salido de ella.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347509-3003f589/nacionalizacion-de-bienes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1483/42. Aréchiga Jiménez Francisco. 15 de noviembre de 1946. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Mercado Alarcón y Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Carlos I. Meléndez.
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