NACIONALIZACION, OBJETO DE LA.
No es exacto que la Constitución haya querido que pasaran al dominio de la nación, únicamente los bienes poseídos por el clero, sino que, además de éstos, también nacionalizó a aquellos que, aunque no pertenecieran a las iglesias, fueran destinados a la administración, propaganda o enseñanza de un culto religioso, bastando para ello el destino que para tales fines, se hubiere dado a los mismos; así es que no sólo los templos y los bienes de las iglesias son nacionalizables por virtud del artículo 27 constitucional, sino también aquellos otros que, aunque pertenezcan a particulares, sean destinados a los fines dichos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331175-9fe04b97/nacionalizacion-objeto-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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