NACIONALIZACION, REQUISITOS PARA LA.
El artículo 27 constitucional requiere, para que sea aplicable su fracción II, que al iniciarse un juicio de nacionalización, esté abierto el templo objeto de ella, sin autorización del gobierno, y que los obispados, casas rurales, seminarios, asilos, colegios de asociaciones religiosas, conventos o cualquier otro edificio destinado a la administración, propaganda o enseñanza de un culto, estén habitados por sacerdotes o religiosos, así como que las instituciones de propaganda y enseñanza religiosas, estén en funcionamiento actual, ya que no es motivo para que sea procedente la nacionalización, el destino anterior que hayan tenido por su construcción y creación, los templos y escuelas, sino que sea necesario que en ellos se violen de modo actual, los preceptos constitucionales, cuya sanción es que pasen los bienes al dominio de la nación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331938-2e8d5fad/nacionalizacion-requisitos-para-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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