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NACIONALIZACION, LAS CASAS ANEXAS A LOS TEMPLOS NO CAEN DENTRO DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 327758 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4100

El fallo del Secretario de Hacienda y Crédito Público, en el sentido de que una casa debe nacionalizarse, por ser anexidad de un templo, no es correcto, en virtud de que la fracción II del artículo 27 constitucional, prescribe que solamente los obispados, casas curales, seminarios, asilos o colegios de asociaciones religiosas, conventos o cualquier otro edificio que hubiere sido construido o destinado a la administración, propaganda o enseñanza de un culto religioso, pasarán desde luego, de pleno derecho, al dominio directo de la nación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327758-229a229b/nacionalizacion-las-casas-anexas-a-los-templos-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 9120/38. Pontón José Mariano. 4 de diciembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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