NACIONALIZACION, LAS CASAS ANEXAS A LOS TEMPLOS NO CAEN DENTRO DE LA.
El fallo del Secretario de Hacienda y Crédito Público, en el sentido de que una casa debe nacionalizarse, por ser anexidad de un templo, no es correcto, en virtud de que la fracción II del artículo 27 constitucional, prescribe que solamente los obispados, casas curales, seminarios, asilos o colegios de asociaciones religiosas, conventos o cualquier otro edificio que hubiere sido construido o destinado a la administración, propaganda o enseñanza de un culto religioso, pasarán desde luego, de pleno derecho, al dominio directo de la nación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327758-229a229b/nacionalizacion-las-casas-anexas-a-los-templos-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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