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TEMPLOS, NACIONALIZACION DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 350875 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4041

El artículo 2o. de la Ley de Nacionalización vigente, fija en forma clara y terminante cuáles son los templos que, conforme a la fracción II del artículo 27 constitucional, deben ser nacionalizados, y conforme a ese precepto, para que proceda la nacionalización, es indispensable que se trate de edificios abiertos al culto público, con autorización de la Secretaría de Gobernación, o bien de locales en que se realicen habitualmente actos de culto público, con consentimiento del propietario. Como consecuencia de lo anterior, no son nacionalizables los edificios por las características que presenten, si en ellos no se han realizado actos de culto público, antes de iniciarse el procedimiento de nacionalización.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350875-2873a6c5/templos-nacionalizacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 5603/42. Viña e Isasi Andrea. 13 de agosto de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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