NACIONALIZACION DE CASAS ANEXAS A LOS TEMPLOS.
No es correcta, en virtud de que la fracción II del artículo 27 constitucional, prescribe que solamente los obispados, casas curales, seminarios, asilos o colegios de asociaciones religiosas, conventos o cualquier otro edificio que hubiere sido construido o destinado a la admisión, propaganda o enseñanza de un culto religioso, pasará desde luego, de pleno derecho, al dominio directo de la nación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322488-ea874a21/nacionalizacion-de-casas-anexas-a-los-templos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4876/40. Blanco Fernando. 7 de septiembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Relator: Octavio Mendoza González.
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