NACIONALIZACION DE CASAS ANEXAS A LOS TEMPLOS.
No es correcta la nacionalización de las casas anexas a los templos porque no están comprendidas en la fracción II del artículo 27 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341744-cf560567/nacionalizacion-de-casas-anexas-a-los-templos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2645/34. Martínez del Campo José. 13 de Abril de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
LXXXV, pág. 1982. Amparo administrativo en revisión 4876/40. Blanco Fernando. 7 de septiembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett. Relator: Octavio Mendoza González.
Tomo LXX, pág. 4100. Amparo administrativo en revisión 9120/38. Pontón José Mariano. 4 de diciembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XCIX, página 1718, tesis de rubro "NACIONALIZACION DE BIENES (TEMPLOS) .".
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