NACIONALIZACION, PROCEDENCIA DE LA.
Si unos inmuebles han estado al servicio de templos católicos, como anexidades, y en dichos templos se practica el culto público y se propaga la religión católica, es indudable que aquellos inmuebles deben estimarse comprendidos en lo dispuesto por la fracción II del artículo 27 de la Constitución Federal, y probada por lo tanto la acción de nacionalización.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332437-4d30f591/nacionalizacion-procedencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 5774/34. Urtazum Arza Cruz. 8 de diciembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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