NACIONALIZACION.
Demostrado que un edificio estuvo destinado por varios años a la enseñanza del culto religioso, tal circunstancia es bastante para que la nacionalización del mismo sea declarada, de acuerdo con lo que previene la fracción II del párrafo 7o. del artículo 27 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331267-b0e9fef5/nacionalizacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2205/38. Echeverría Francisco. 26 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: José María Truchuelo.
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