NACIONALIZACION DE BIENES.
Demostrado en el juicio respectivo, que en un edificio se encontraba establecido un colegio servido por religiosas, donde se enseñaba o propagaba la religión católica, y que tal edificio se destinó definitivamente a ese objeto, procede la nacionalización del mismo, por estar comprendido el caso en el párrafo segundo de la fracción VII del artículo 27 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362639-82a8b4d5/nacionalizacion-de-bienes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2815/30. Agente del Ministerio Público Federal. 24 de noviembre de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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