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NACIONALIZACION DE BIENES, NO ES PROCEDENTE SI YA DESAPARECIO LA CAUSA QUE PUDO FUNDARLA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 322482 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1983

No basta que se haya demostrado en un juicio de nacionalización, que antes de que se instaurara, hubiera existido en determinadas casas un colegio donde se impartía enseñanza religiosa, para que dichas propiedades pasen a poder de la nación, si cuando se inició dicho juicio, ya no existía el colegio de que habla, esto es, la nacionalización ya no es procedente, porque en estas condiciones, ya había desaparecido la causa del precepto constitucional que ordena la nacionalización de los bienes del clero, que no tiene otro fin que el de impedir que éste disfrute de bienes inmuebles. Ahora bien, la tesis visible en la pagina 1908 del Tomo XXXVI del Semanario Judicial de la Federación que dice: demostrado en el juicio respectivo, que en un edificio se encontraba establecido un colegio servido por religiosas, donde se enseñaba o propagaba la religión católica, y que tal edificio se destinó definitivamente a ese objeto, procede la nacionalización del mismo, por estar comprendido el caso en el párrafo II de la fracción VII del artículo 27 constitucional, no tiene aplicación en estos casos, ya que su alcance está limitado a la hipótesis de que el edificio estuviera destinado a la enseñanza religiosa, en el momento de iniciarse la nacionalización.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322482-b3aeb9b9/nacionalizacion-de-bienes-no-es-procedente-si-ya · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 4876/40. Blanco Fernando. 7 de septiembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Relator: Octavio Mendoza González.

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