NACIONALIZACION, RETROACTIVIDAD DE LA LEY DE.
Al nacionalizarse un inmueble en el que se hubiere establecido un seminario con anterioridad a la promulgación de la Ley de Nacionalización, no se da a ésta efectos retroactivos, pues no es ella la que ha venido a declarar de propiedad nacional los bienes que se destinen a la propaganda o enseñanza de un culto religioso, sino el artículo 27 constitucional, y lo que la ley mencionada ha venido a establecer, es únicamente el procedimiento mediante el cual se determina los bienes que están incluidos en dicho precepto constitucional, sin hacer otra cosa respecto del señalamiento de bienes que deben ser nacionalizados, que repetir lo mandado por dicha disposición.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331174-67a10539/nacionalizacion-retroactividad-de-la-ley-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- NACIONALIZACION DE BIENES. (s/clave)
- NACIONALIZACION DE BIENES, NO ES PROCEDENTE SI YA DESAPARECIO LA CAUSA QUE PUDO FUNDARLA. (s/clave)
- NACIONALIZACION, REQUISITOS PARA LA. (s/clave)
- NACIONALIZACION POR EL DESTINO DE LOS INMUEBLES. (s/clave)
- NACIONALIZACION DE BIENES, NO ES PROCEDENTE SI YA DESAPARECIO LA CAUSA QUE PUDO FUNDARLA. (s/clave)
- NACIONALIZACION DE BIENES. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis