NACIONALIZACION DE BIENES.
De los términos en que está redactada la fracción II del artículo 27 constitucional, se desprende que la intención del legislador, constituyente, fue prohibir a las personas morales religiosas, la adquisición, posesión o administración de bienes inmuebles donde se establecieran colegios cuyo personal docente estuviera integrado por alguna orden religiosa, y en los que preferentemente se impartiera la enseñanza de un culto, y establece que la prueba presuntiva es bastante para declarar fundada la denuncia de nacionalización; pero para que un bien sea nacionalizado, debe encontrarse perfectamente comprendido en los términos que fija la constitución, y si la ley reglamentaria de nacionalización de bienes, no se ajusta a las prevenciones constitucionales, la suprema corte debe dar preferencia a la Constitución, puesto que se ha resuelto ya, en muchos casos, que una ley reglamentaria no debe desvirtuar la ley que reglamente, ni salirse de los extremos que fije la Constitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326992-6cdf823d/nacionalizacion-de-bienes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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