NACIONALIZACION, APLICACION DEL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL.
El artículo 27 constitucional rige las situaciones de presente y de futuro, pues en cualquier momento en que unos bienes aparezcan como de propiedad de la iglesia, entran al dominio de la nación, en virtud de la acción de nacionalización respectiva, y aun cuando ese hecho permanezca oculto, existe en potencia el derecho de la nación, para hacer suyos los mencionados bienes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354770-f413235c/nacionalizacion-aplicacion-del-articulo-27-constitucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo LXIV, página 4068. Indice Alfabético. Amparo directo 5686/35. Ochoa Reyes J. Trinidad. 13 de junio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXIV, página 3019. Amparo civil directo 5684/35. Partida Dolores. 13 de junio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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