NACIONALIZACION, PROCEDIMIENTO EN CASO DE.
El párrafo del artículo 27 constitucional, que ordena seguir el procedimiento judicial para el ejercicio de las acciones que correspondan a la nación, por virtud de las disposiciones del propio artículo, debe entenderse que se refiere a los casos en que el poder público necesite ejercitar acción para poder hacer valer su derecho, pero no a aquellos en que por haber entrado a su patrimonio de pleno derecho, determinados bienes, no necesita que sea declarado su derecho por resolución judicial. Ahora bien, tratándose de bienes de las asociaciones religiosas o que se estimen destinados a la enseñanza de esa índole, el artículo mencionado dispone que esos bienes pasarán desde luego al dominio directo de la nación y, por tanto, no existe la necesidad del procedimiento judicial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333397-879c3484/nacionalizacion-procedimiento-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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