NACIONALIZACION DE BIENES (INTERPOSITAS PERSONAS).
Si de unas escrituras de compraventa se prueba que son exactas las operaciones a que se refieren, es decir, que mediante ellas se comprueba plenamente, que la quejosa es propietaria por sí, de una casa que se trata de nacionalizar, es claro que con tales pruebas no puede deducirse que dicha quejosa fuera persona interpósita del clero católico, y el hecho de que el inmueble hubiera sido de la propiedad de un presbítero, no establece necesariamente la presunción de que la susodicha quejosa fuera interpósita persona del clero católico, por lo que la declaración de nacionalización que afecto dicha propiedad y los actos de ejecución de la misma, son violatorios de garantías constitucionales, en perjuicio de la repetida quejosa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325898-3243f177/nacionalizacion-de-bienes-interpositas-personas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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