NACIONALIZACION, INTERPOSITAS PERSONAS.
El solo hecho de que una persona no haya adquirido algún otro bien raíz, antes de aparecer como poseedor de un bien que después se sujetó a nacionalización, no es suficiente para demostrar que tal persona es interpósita del clero, máxime, si quedó cumplidamente identificada, porque ante el notario que tiró la escritura de compraventa apareció su apoderado, exhibiendo un poder otorgado en el extranjero, dando fe, el notario, de la existencia real del otorgamiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331724-bc17da91/nacionalizacion-interpositas-personas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparos administrativos acumulados en revisión 3668/37. Gaminde viuda de Zaldivar Teresa y Blázquez Jhon. 20 de abril de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Gómez Campos, Agustín Aguirre Garza y Alonso Aznar Mendoza. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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