EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
Es indudable que si a consecuencia del acto reclamado, el quejoso perdió la posesión de un edificio, el cumplimiento de la ejecutoria que le concedió el amparo tiene que consistir en que dicho quejoso entre en posesión del edificio nuevamente, sin que obste que haya celebrado algún convenio con otra persona, en virtud del cual hubiere transmitido a ésta la posesión que le correspondía, pues esto no debe preocupar a la autoridad federal, ya que proviniendo los derechos que se pueden originar de ese convenio, de un acto entre particulares, los mismos tienen que ser ajenos a la controversia constitucional, y no pueden constituir un motivo suficiente para que a la ejecutoria de la Suprema Corte no se le dé el debido cumplimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329103-684d6f7b/ejecucion-de-sentencias-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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