EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
Si en una ejecutoria se concedió el amparo a una sucesión, para que se le pusiera en posesión de un inmueble, en relación con el cual promovió una tercería excluyente de dominio, debe estimarse que las autoridades responsables, cumplieron en sus términos dicha ejecutoria, al poner en posesión al albacea de la sucesión, de la finca cuyo dominio le fue reconocido; y el hecho de que los promoventes de la queja interpuesta por exceso de ejecución de la sentencia de amparo, tuvieran en arrendamiento y aparcería, fracciones de esa finca, no era obstáculo jurídico para que se pusiera en posesión de ella a la tercerista que obtuvo, si tales contratos provenían de personas que, en definitiva, carecieron de derecho para celebrarlos y, por tal razón, debían darse por concluidos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345897-efb37f54/ejecucion-de-sentencias-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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