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EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO, TERMINO PARA LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 331896 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1574

Concedido el amparo contra el desposeimiento de una finca, si el agraviado se abstiene de procurar oportunamente el cumplimiento de la ejecutoria de amparo y la autoridad tampoco le da cumplimiento, y mientras tanto la finca ha sido enajenada a diferentes personas, la manera de cumplir con la sentencia de amparo, consiste en que la autoridad responsable reintegre o indemnice al agraviado, con el valor que tenía el predio, en la fecha en que se realizó el acto violatorio de garantías, salvo que el mismo agraviado cubra al actual propietario, el precio que tenga la finca en la actualidad, deducido el valor catastral, que tenía en la época del remate o adjudicación, sin perjuicio en este último caso, de los derechos que asistan a dicho actual propietario, contra quien le vendió, a éste contra su enajenador, y así retrospectivamente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331896-6db1954d/ejecucion-de-sentencias-de-amparo-termino-para-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo administrativo 484/37. Director General de Rentas del Estado de Morelos. 16 de febrero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.

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