IMPUESTO SOBRE COMPRAVENTA DE AGUAS Y REFRESCOS GASEOSOS O MINERALES EN GUANAJUATO.
De los términos del Decreto Número 112, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el 7 de abril de 1938, se desprende que el impuesto que crea, gravita exclusivamente sobre las operaciones de compraventa, es decir, que dicho impuesto debe calcularse sobre el número de litros de aguas y refrescos gaseosos o minerales, que el comprador efectivamente adquiera del vendedor. Por tanto, si las autoridades respectivas pretenden cobrar el impuesto de que se hace mérito, sobre la base de la producción y no de la operación de compraventa, clara y expresamente gravada por la ley, resulta notoria la inexacta e incorrecta aplicación del decreto mencionado, así como la violación de las garantías que otorgan los artículos 14 y 16 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329120-65be7361/impuesto-sobre-compraventa-de-aguas-y-refrescos-gaseosos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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