GASOLINA, IMPUESTO AL COMERCIO SOBRE LA VENTA DE (LEGISLACION DE YUCATAN).
La ley expedida por el presidente de la República, el 29 de diciembre de 1932, estableció para el consumo de gasolina, un impuesto que asciende, en total, a la cantidad de ocho centavos por cada litro y que se causa al salir de las refinerías el producto, o al introducirlo al país, esto es, desde antes de ser lanzado al mercado, pues cuando llega a él, ya lleva su precio, aumentado con la cuota proporcional al impuesto; de manera que, en realidad, el precio que los consumidores pagan por el producto, no constituye en su totalidad, un ingreso para los productores o para los importadores. Ahora bien, si el fisco de Yucatán estableció el impuesto al comercio sobre ventas de gasolina, tomando como base los ingresos brutos, no deben entenderse por éstos, los precios íntegros pagados por el consumidor, en el acto de efectuarse la transacción, sino que únicamente deben estimarse como ingresos, aquellas partes del precio que realmente ingresen al patrimonio del industrial o del vendedor, una vez desconectado el impuesto establecido por la ley a que antes se hizo referencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328558-92c0ec82/gasolina-impuesto-al-comercio-sobre-la-venta-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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