GASOLINA, IMPUESTO A LA.
Es indudable que existe antinomia entre el artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Consumo de Gasolina y la fracción V del artículo 15 del reglamente de dicha ley, porque la entidades federativas que perciban la cuota de dos centavos por litro, establecida por el artículo 20 de dicha ley, reformado por decreto de 30 de agosto de 1933, solamente pueden gravar las ventas del dicho artículo, como un impuesto general al comercio y a la industria, sin que pueda exceder el gravamen de un cuatro por ciento sobre los productos brutos, y según el reglamento, del dos por ciento de tales ingresos; y existiendo contradicción contra un precepto de la ley y otro de su reglamento, indudablemente que debe subsistir el primero, porque una disposición reglamentaria no puede modificar o derogar un precepto que reglamenta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333466-7a28258a/gasolina-impuesto-a-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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