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GASOLINA, IMPUESTO A LA (LEGISLACION DE YUCATAN).

Clave: — · Registro digital (IUS): 330714 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 106

El ingreso bruto a que se refiere el artículo 122 de la Ley de Hacienda del Estado de Yucatán, debe entenderse que es, en el caso de la venta de la gasolina, que está gravada por la ley federal, con ocho centavos por litro, sólo el importe de las ventas, deducido dicho impuesto, pues entenderlo en forma diversa, daría por resultado que tendría que cubrirse el impuesto sobre otro impuesto; es decir, el tres por ciento indicado en el artículo 122 citado, sobre la cantidad que realmente constituye el ingreso y sobre los ocho centavo por litro, que se cobran por impuesto federal y adicional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330714-cd7c898b/gasolina-impuesto-a-la-legislacion-de-yucatan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en materia administrativa 2158/38. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila". S. A. 4 de octubre de 1938.- Unanimidad de cinco votos. Quinta Epoca: Tomo LVII, página 1189. Amparo administrativo directo 7510/36. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S. A. 4 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alonso Aznar Mendóza. Relator: Agustín Aguirre Garza.

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