GASOLINA, IMPUESTO A LA (LEGISLACION DE YUCATAN).
El ingreso bruto a que se refiere el artículo 122 de la Ley de Hacienda del Estado de Yucatán, debe entenderse que es, en el caso de la venta de la gasolina, que está gravada por la ley federal, con ocho centavos por litro, sólo el importe de las ventas, deducido dicho impuesto, pues entenderlo en forma diversa, daría por resultado que tendría que cubrirse el impuesto sobre otro impuesto; es decir, el tres por ciento indicado en el artículo 122 citado, sobre la cantidad que realmente constituye el ingreso y sobre los ocho centavo por litro, que se cobran por impuesto federal y adicional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330714-cd7c898b/gasolina-impuesto-a-la-legislacion-de-yucatan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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