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GASOLINA. IMPUESTO FEDERAL SOBRE SU CONSUMO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 814289 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1941; Pág. 33

El impuesto federal de ocho centavos con que se gravó cada litro de gasolina, no debe considerarse comprendido en la estipulación del artículo 78 de la Ley de Hacienda del Estado de Tamaulipas, porque no es una percepción que redunde en beneficio de la Distribuidora de Petróleos Mexicanos, ni puede reputarse como utilidad, en vista de que lo que se recauda por ese concepto se destina para los fiscos federal y local, y no hay duda respecto de que el artículo 78 citado, se refiere a toda percepción obtenida por el causante, siempre que le reporte provecho como ingreso; de tal manera que el impuesto federal sobre el consumo de gasolina no es utilidad para la quejosa, por su calidad de mera recaudadora del impuesto que se ha establecido para el consumidor y no para el recaudador.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814289-498da47f/gasolina-impuesto-federal-sobre-su-consumo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo 6347/40. Distribuidora de Petróleos Mexicanos. 29 de julio de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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