AUDIENCIA EN EL AMPARO, OBJETO DEL DIFERIMIENTO DE LA.
De las disposiciones de los artículos 151 y 152 de la Ley de Amparo se desprende que cuando se prorroga o se difiere la audiencia en el juicio de garantías, el objeto de la prórroga es dar oportunidad a la parte quejosa para presentar las pruebas documentales que, en tiempo oportuno, hubiere solicitado de las autoridades responsables, y que no sufre las consecuencias de la omisión o responsabilidad en que hubiesen incurrido estas autoridades; pero en manera alguna puede considerarse que la prórroga de la audiencia para un fin determinado y preciso, dé al promovente del amparo, la posibilidad legal de rendir una prueba testimonial, pues ésta, de acuerdo con la ley reglamentaria del juicio de garantías, debe anunciarse cinco días antes del señalado para la audiencia, de manera que en el caso de que no se hubiese anunciado dicha prueba, con la anterioridad que marca la ley, el quejoso debe sufrir las consecuencias legales de su morosidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329139-8a23f754/audiencia-en-el-amparo-objeto-del-diferimiento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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