LECHE, CLAUSURA DE PLANTAS PASTEURIZADORAS, POR LAS AUTORIDADES SANITARIAS.
De las disposiciones de los artículos 82, fracción II, del reglamento para la producción, introducción, transporte, depósito y venta, de leche y productos de la misma, de 11 de diciembre de 1925, y 514 del Código Sanitario, se desprende que las autoridades sanitarias están facultadas para ordenar la clausura de plantas pasteurizadoras de leche, impidiendo todo acto del uso a que se destinen cuando no se llenen los requisitos de higiene; y esas disposiciones, incuestionablemente, se ha dado para prevenir las enfermedades que la venta de leche en condiciones no sanitarias pudiera acarrear, trayendo por consecuencia un perjuicio a los intereses sociales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329145-3df5874f/leche-clausura-de-plantas-pasteurizadoras-por-las-autoridades · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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