LECHE, CLAUSURA DE PLANTAS DE PASTEURIZACION DE.
El artículo 514 del Código Sanitario, sólo es aplicable cuando por el estado de los edificios, la naturaleza de las industrias o la falta o insuficiencia de los medios técnicos de la producción, sea notoria una amenaza grave, que debe ser científicamente demostrada, o un peligro, también comprobado, para la seguridad pública.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808917-64cfe479/leche-clausura-de-plantas-de-pasteurizacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2643/38. Enríquez Topete Miguel. 14 de octubre de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.
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